top of page
  • mxmax6

Ley del Sistema Nacional Anticorrupción/ Resumen

Actualizado: 3 oct 2022

Esta ley, conocida como la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción, surgió

durante 2016, el sexenio del ex presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto. Este ex funcionario público trabajó junto al Honorable Congreso de la Unión para lograr publicar de forma oficial esta ley.


Esta ley viene seccionada por cinco diferentes títulos, cada uno con sus capítulos repartidos en orden para lograr establecer una buena coherencia. También es importante decir que esta ley oficial cuenta con 60 Artículos, estos repartidos en los diferentes títulos y capítulos.


El primer título es llamado “Disposiciones Generales”, donde el primer capítulo cuenta con el nombre de “objetos de la ley”, el cual cuenta con algunos artículos que definen los objetivos principales, siendo estos la coordinaciones federal de diferentes actores competentes para la búsqueda y lucha contra a corrupción y la función de ciertas áreas administrativas o comités. El segundo capítulo del primer título habla sobre los principios por los cuales se deben regir los funcionarios públicos, tales como la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, transparencia entre algunos otros.


El segundo título es llamado “Del Sistema Nacional Anticorrupción”, donde en su primer capítulo se dedica a hablar sobre algunos principios de esta ley, bases generales, políticas públicas, procedimientos de coordinación entre las autoridades competentes, al igual, menciona las partes que integran el Sistema Nacional. El resto de los capítulos de este título habla sobre todas las facultades de los integrantes. Es decir, el segundo capítulo habla sobre “Comité de Coordinación”, el tercero “Del Comité de Participación Ciudadana”, el cuarto capítulo toma el tema de “La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción”, el cual viene dividido en tres secciones. Por último tenemos un quinto capítulo que habla de “De los Sistemas Locales”.


El tercer título de esta ley se llama “Del Sistema Nacional de Fiscalización”, el cual solamente cuenta con un capítulo titulado “De su Integración y Funcionamiento” y como su nombre lo dice, habla sobre La Auditoría Superior de la Federación, Secretaría de la Función Pública, las entidades de fiscalización superior locales y las secretarías o instancias encargadas del control interno en las entidades federativas, ya que estas son las partes que la integran. Este capítulo también habla específicamente sobre las funciones del Sistema Nacional de Fiscalización, dividiendo las facultades entre sus integrantes y los comités pertenecientes a dichos integrantes.


El cuarto título de la ley se llama “Plataforma Digital Nacional”, y al igual que el título pasado, este también cuenta de un solo capítulo y este es nombrado igual que su título. Dentro de este capítulo se menciona que el Comité de Coordinación pone las bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional y que ésta logre cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas dentro de la ley. También se menciona que esta plataforma será administrada por la Secretaría Ejecutiva, al igual que las partes, información y sistemas electrónicos que esta plataforma debe contener, según las autoridades del Sistema Nacional. Un ejemplo puede ser el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses.


El quinto título de esta ley también cuenta con un capítulo único, y tiene el nombre de “De las Recomendaciones del Comité Coordinador”, donde se establece que El Secretario Técnico solicita a los miembros del Comité Coordinador cierta información para hacer el reporte anual, donde se incluyen proyectos de recomendación. En este título también se menciona el procedimiento que estas recomendaciones tendrán, como lo es la respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan.


Por último, dentro de la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción cuenta con un apartado de “Transitorios” los cuales pueden ser modificados o cuentan con un tiempo limitado.








Artículos Referentes:


*Título Primero/ Capítulo Primero


Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

*Título Primero/ Capítulo Segundo.

Artículo 5. Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

*Título Segundo/ Capítulo Primero

Artículo 6. El Sistema Nacional tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.

Artículo 7. El Sistema Nacional se integra por:

  1. Los integrantes del Comité Coordinador;

  2. El Comité de Participación Ciudadana;

  3. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, y

  4. Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes.

*Título Tercero/ Capítulo Único


Artículo 37. El Sistema Nacional de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos. Son integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización:

  1. La Auditoría Superior de la Federación;

  2. La Secretaría de la Función Pública;

  3. Las entidades de fiscalización superiores locales, y

  4. Las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas.

*Título Cuarto/ Capítulo Único

Artículo 48. El Comité Coordinador emitirá las bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente Ley y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como para los sujetos de esta Ley, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.

*Título Quinto/ Capítulo Único

Artículo 57. El Secretario Técnico solicitará a los miembros del Comité Coordinador toda la información que estime necesaria para la integración del contenido del informe anual que deberá rendir el Comité Coordinador, incluidos los proyectos de recomendaciones. Asimismo, solicitará a las entidades de fiscalización superior y los Órganos internos de control de los Entes públicos que presenten un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Los informes serán integrados al informe anual del Comité Coordinador como anexos. Una vez culminada la elaboración del informe anual, se someterá para su aprobación ante el Comité Coordinador.


















Bibliografía:

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (mayo 20, 2021). Leyes Federales de México - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm








35 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page