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Ley del Sistema Nacional Anticorrupción/ Resumen

  • mxmax6
  • 28 sept 2022
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 3 oct 2022

Esta ley, conocida como la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción, surgió

durante 2016, el sexenio del ex presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto. Este ex funcionario público trabajó junto al Honorable Congreso de la Unión para lograr publicar de forma oficial esta ley.


Esta ley viene seccionada por cinco diferentes tƭtulos, cada uno con sus capƭtulos repartidos en orden para lograr establecer una buena coherencia. TambiƩn es importante decir que esta ley oficial cuenta con 60 Artƭculos, estos repartidos en los diferentes tƭtulos y capƭtulos.


El primer tĆ­tulo es llamado ā€œDisposiciones Generalesā€, donde el primer capĆ­tulo cuenta con el nombre de ā€œobjetos de la leyā€, el cual cuenta con algunos artĆ­culos que definen los objetivos principales, siendo estos la coordinaciones federal de diferentes actores competentes para la bĆŗsqueda y lucha contra a corrupción y la función de ciertas Ć”reas administrativas o comitĆ©s. El segundo capĆ­tulo del primer tĆ­tulo habla sobre los principios por los cuales se deben regir los funcionarios pĆŗblicos, tales como la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, transparencia entre algunos otros.


El segundo tĆ­tulo es llamado ā€œDel Sistema Nacional Anticorrupciónā€, donde en su primer capĆ­tulo se dedica a hablar sobre algunos principios de esta ley, bases generales, polĆ­ticas pĆŗblicas, procedimientos de coordinación entre las autoridades competentes, al igual, menciona las partes que integran el Sistema Nacional. El resto de los capĆ­tulos de este tĆ­tulo habla sobre todas las facultades de los integrantes. Es decir, el segundo capĆ­tulo habla sobre ā€œComitĆ© de Coordinaciónā€, el tercero ā€œDel ComitĆ© de Participación Ciudadanaā€, el cuarto capĆ­tulo toma el tema de ā€œLa SecretarĆ­a Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupciónā€, el cual viene dividido en tres secciones. Por Ćŗltimo tenemos un quinto capĆ­tulo que habla de ā€œDe los Sistemas Localesā€.


El tercer tĆ­tulo de esta ley se llama ā€œDel Sistema Nacional de Fiscalizaciónā€, el cual solamente cuenta con un capĆ­tulo titulado ā€œDe su Integración y Funcionamientoā€ y como su nombre lo dice, habla sobre La AuditorĆ­a Superior de la Federación, SecretarĆ­a de la Función PĆŗblica, las entidades de fiscalización superior locales y las secretarĆ­as o instancias encargadas del control interno en las entidades federativas, ya que estas son las partes que la integran. Este capĆ­tulo tambiĆ©n habla especĆ­ficamente sobre las funciones del Sistema Nacional de Fiscalización, dividiendo las facultades entre sus integrantes y los comitĆ©s pertenecientes a dichos integrantes.


El cuarto tĆ­tulo de la ley se llama ā€œPlataforma Digital Nacionalā€, y al igual que el tĆ­tulo pasado, este tambiĆ©n cuenta de un solo capĆ­tulo y este es nombrado igual que su tĆ­tulo. Dentro de este capĆ­tulo se menciona que el ComitĆ© de Coordinación pone las bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional y que Ć©sta logre cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones seƱaladas dentro de la ley. TambiĆ©n se menciona que esta plataforma serĆ” administrada por la SecretarĆ­a Ejecutiva, al igual que las partes, información y sistemas electrónicos que esta plataforma debe contener, segĆŗn las autoridades del Sistema Nacional. Un ejemplo puede ser el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses.


El quinto tĆ­tulo de esta ley tambiĆ©n cuenta con un capĆ­tulo Ćŗnico, y tiene el nombre de ā€œDe las Recomendaciones del ComitĆ© Coordinadorā€, donde se establece que El Secretario TĆ©cnico solicita a los miembros del ComitĆ© Coordinador cierta información para hacer el reporte anual, donde se incluyen proyectos de recomendación. En este tĆ­tulo tambiĆ©n se menciona el procedimiento que estas recomendaciones tendrĆ”n, como lo es la respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan.


Por Ćŗltimo, dentro de la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción cuenta con un apartado de ā€œTransitoriosā€ los cuales pueden ser modificados o cuentan con un tiempo limitado.








ArtĆ­culos Referentes:


*TĆ­tulo Primero/ CapĆ­tulo Primero


Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

*TĆ­tulo Primero/ CapĆ­tulo Segundo.

Artículo 5. Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

*TĆ­tulo Segundo/ CapĆ­tulo Primero

Artículo 6. El Sistema Nacional tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.

ArtĆ­culo 7. El Sistema Nacional se integra por:

  1. Los integrantes del ComitƩ Coordinador;

  2. El Comité de Participación Ciudadana;

  3. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, y

  4. Los Sistemas Locales, quienes concurrirƔn a travƩs de sus representantes.

*Título Tercero/ Capítulo Único


Artículo 37. El Sistema Nacional de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el Ômbito de sus respectivas competencias, promoverÔn el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos. Son integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización:

  1. La Auditoría Superior de la Federación;

  2. La Secretaría de la Función Pública;

  3. Las entidades de fiscalización superiores locales, y

  4. Las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas.

*Título Cuarto/ Capítulo Único

Artƭculo 48. El ComitƩ Coordinador emitirƔ las bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones seƱaladas en la presente Ley y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, asƭ como para los sujetos de esta Ley, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.

*Título Quinto/ Capítulo Único

ArtĆ­culo 57. El Secretario TĆ©cnico solicitarĆ” a los miembros del ComitĆ© Coordinador toda la información que estime necesaria para la integración del contenido del informe anual que deberĆ” rendir el ComitĆ© Coordinador, incluidos los proyectos de recomendaciones. Asimismo, solicitarĆ” a las entidades de fiscalización superior y los Ɠrganos internos de control de los Entes pĆŗblicos que presenten un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuĆ”nto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Los informes serĆ”n integrados al informe anual del ComitĆ© Coordinador como anexos. Una vez culminada la elaboración del informe anual, se someterĆ” para su aprobación ante el ComitĆ© Coordinador.


















BibliografĆ­a:

CƁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIƓN. (mayo 20, 2021). Leyes Federales de MĆ©xico - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIƓN. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm








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