Ley del Sistema Nacional Anticorrupción/ Resumen
- mxmax6
- 28 sept 2022
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Actualizado: 3 oct 2022
Esta ley, conocida como la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción, surgió

durante 2016, el sexenio del ex presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto. Este ex funcionario público trabajó junto al Honorable Congreso de la Unión para lograr publicar de forma oficial esta ley.
Esta ley viene seccionada por cinco diferentes tĆtulos, cada uno con sus capĆtulos repartidos en orden para lograr establecer una buena coherencia. TambiĆ©n es importante decir que esta ley oficial cuenta con 60 ArtĆculos, estos repartidos en los diferentes tĆtulos y capĆtulos.
El primer tĆtulo es llamado āDisposiciones Generalesā, donde el primer capĆtulo cuenta con el nombre de āobjetos de la leyā, el cual cuenta con algunos artĆculos que definen los objetivos principales, siendo estos la coordinaciones federal de diferentes actores competentes para la bĆŗsqueda y lucha contra a corrupción y la función de ciertas Ć”reas administrativas o comitĆ©s. El segundo capĆtulo del primer tĆtulo habla sobre los principios por los cuales se deben regir los funcionarios pĆŗblicos, tales como la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, transparencia entre algunos otros.
El segundo tĆtulo es llamado āDel Sistema Nacional Anticorrupciónā, donde en su primer capĆtulo se dedica a hablar sobre algunos principios de esta ley, bases generales, polĆticas pĆŗblicas, procedimientos de coordinación entre las autoridades competentes, al igual, menciona las partes que integran el Sistema Nacional. El resto de los capĆtulos de este tĆtulo habla sobre todas las facultades de los integrantes. Es decir, el segundo capĆtulo habla sobre āComitĆ© de Coordinaciónā, el tercero āDel ComitĆ© de Participación Ciudadanaā, el cuarto capĆtulo toma el tema de āLa SecretarĆa Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupciónā, el cual viene dividido en tres secciones. Por Ćŗltimo tenemos un quinto capĆtulo que habla de āDe los Sistemas Localesā.
El tercer tĆtulo de esta ley se llama āDel Sistema Nacional de Fiscalizaciónā, el cual solamente cuenta con un capĆtulo titulado āDe su Integración y Funcionamientoā y como su nombre lo dice, habla sobre La AuditorĆa Superior de la Federación, SecretarĆa de la Función PĆŗblica, las entidades de fiscalización superior locales y las secretarĆas o instancias encargadas del control interno en las entidades federativas, ya que estas son las partes que la integran. Este capĆtulo tambiĆ©n habla especĆficamente sobre las funciones del Sistema Nacional de Fiscalización, dividiendo las facultades entre sus integrantes y los comitĆ©s pertenecientes a dichos integrantes.
El cuarto tĆtulo de la ley se llama āPlataforma Digital Nacionalā, y al igual que el tĆtulo pasado, este tambiĆ©n cuenta de un solo capĆtulo y este es nombrado igual que su tĆtulo. Dentro de este capĆtulo se menciona que el ComitĆ© de Coordinación pone las bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional y que Ć©sta logre cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones seƱaladas dentro de la ley. TambiĆ©n se menciona que esta plataforma serĆ” administrada por la SecretarĆa Ejecutiva, al igual que las partes, información y sistemas electrónicos que esta plataforma debe contener, segĆŗn las autoridades del Sistema Nacional. Un ejemplo puede ser el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses.
El quinto tĆtulo de esta ley tambiĆ©n cuenta con un capĆtulo Ćŗnico, y tiene el nombre de āDe las Recomendaciones del ComitĆ© Coordinadorā, donde se establece que El Secretario TĆ©cnico solicita a los miembros del ComitĆ© Coordinador cierta información para hacer el reporte anual, donde se incluyen proyectos de recomendación. En este tĆtulo tambiĆ©n se menciona el procedimiento que estas recomendaciones tendrĆ”n, como lo es la respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan.
Por Ćŗltimo, dentro de la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción cuenta con un apartado de āTransitoriosā los cuales pueden ser modificados o cuentan con un tiempo limitado.

ArtĆculos Referentes:
*TĆtulo Primero/ CapĆtulo Primero

ArtĆculo 1. La presente Ley es de orden pĆŗblico, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldĆas de la Ciudad de MĆ©xico, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artĆculo 113 de la Constitución PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
*TĆtulo Primero/ CapĆtulo Segundo.
ArtĆculo 5. Son principios rectores que rigen el servicio pĆŗblico los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economĆa, integridad y competencia por mĆ©rito.
*TĆtulo Segundo/ CapĆtulo Primero
ArtĆculo 6. El Sistema Nacional tiene por objeto establecer principios, bases generales, polĆticas pĆŗblicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, asĆ como en la fiscalización y control de recursos pĆŗblicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la polĆtica en la materia.
ArtĆculo 7. El Sistema Nacional se integra por:
Los integrantes del ComitƩ Coordinador;
El Comité de Participación Ciudadana;
El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, y
Los Sistemas Locales, quienes concurrirƔn a travƩs de sus representantes.
*TĆtulo Tercero/ CapĆtulo Ćnico
ArtĆculo 37. El Sistema Nacional de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias, promoverĆ”n el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos pĆŗblicos. Son integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización:
La AuditorĆa Superior de la Federación;
La SecretarĆa de la Función PĆŗblica;
Las entidades de fiscalización superiores locales, y
Las secretarĆas o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas.
*TĆtulo Cuarto/ CapĆtulo Ćnico
ArtĆculo 48. El ComitĆ© Coordinador emitirĆ” las bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones seƱaladas en la presente Ley y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, asĆ como para los sujetos de esta Ley, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.
*TĆtulo Quinto/ CapĆtulo Ćnico
ArtĆculo 57. El Secretario TĆ©cnico solicitarĆ” a los miembros del ComitĆ© Coordinador toda la información que estime necesaria para la integración del contenido del informe anual que deberĆ” rendir el ComitĆ© Coordinador, incluidos los proyectos de recomendaciones. Asimismo, solicitarĆ” a las entidades de fiscalización superior y los Ćrganos internos de control de los Entes pĆŗblicos que presenten un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuĆ”nto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Los informes serĆ”n integrados al informe anual del ComitĆ© Coordinador como anexos. Una vez culminada la elaboración del informe anual, se someterĆ” para su aprobación ante el ComitĆ© Coordinador.

BibliografĆa:
CĆMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIĆN. (mayo 20, 2021). Leyes Federales de MĆ©xico - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIĆN. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm